Culiacán, Sinaloa.-Con 36 votos a favor, el Congreso del Estado aprobó reformas y adiciones en materia de libertad sexual y su normal desarrollo a Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delito de Sinaloa, con lo que se establece que en los delitos de violación, acoso sexual, estupro, violación a la intimidad sexual y abuso sexual el consentimiento de la víctima debe ser expreso, voluntario, genuino y deseado.
Dichas aprobaciones buscan fortalecer la figura de consentimiento para participar en un acto sexual y distinguir entre un acto de libertad y un acto forzado.
También se plantea considerar en la Ley de Atención y Protección a Víctimas que la falta de congruencia en las manifestaciones de las víctimas de delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo, deberán ser considerados como factor asociado al estrés postraumático, como consecuencia de la comisión del delito.
“Que desde la instancia investigadora se sostenga que las víctimas están sometidas a un estrés postraumático que muchas de las ocasiones emiten sus declaraciones aun con una situación emocional y traumática que impide expresar lo que vivieron en este momento, es precisamente lo que prevé esta iniciativa”, expresó.
En ese contexto se plantea determinar en el Código Penal para el Estado de Sinaloa como circunstancias, por las cuales en dichos delitos la voluntad o el consentimiento no puede ser considerado expreso, voluntario, genuino y deseado, las siguientes:
-Cuando haya intimidación, engaño, abuso, coerción, amenaza o una relación de poder.
-Cuando haya violencia de cualquier tipo, presión psicológica, silencio, resistencia o discapacidad mental o intelectual.
-Cuando la víctima esté imposibilitada de dar un consentimiento libre.