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Recibe Cámara de Diputados iniciativa presidencial que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar Delitos de Extorsión

Fecha:

• Busca que todas las entidades federativas persigan este delito de oficio y su investigación no dependa de la presentación de una denuncia

• El documento fue publicado en la Gaceta Parlamentaria


La Cámara de Diputados recibió de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión.

El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, también prevé armonizar el Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Señala que el objetivo de la reforma es otorgar herramientas jurídicas suficientes para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno prevengan eficazmente la extorsión, empleen técnicas de investigación específicas atendiendo a las particularidades de este delito.
Además, implementen medidas de protección у asistencia para las víctimas, las y los testigos y ofendidos, y coordinen eficientemente sus esfuerzos empleando las capacidades institucionales que tengan a su alcance para profundizar y mejorar la forma en que se combate este delito.
Para ello, propone que todas las entidades federativas persigan este delito de oficio y su investigación no dependa de la presentación de una denuncia.
Establece penas de seis a 15 años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico y se determina a partir de una serie de agravantes como: el cobro de piso, cuando las víctimas son migrantes, menores de edad o en caso de que sea ejecutado por una persona servidora pública.
Advierte que a la persona servidora pública que participe en la comisión de este delito, se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos, e inhabilitación para desempeñar algún empleo, cargo o comisión públicos hasta por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a computarse a partir de que se haya cumplido la pena privativa de libertad.
Eleva a categoría de Ley la Estrategia para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión que cuenta con el número 089 para su denuncia, a fin de que cualquier persona que sufra una extorsión podrá presentar una denuncia sin necesidad de revelar su identidad. Este tipo de denuncias anónimas podrán formularse requiriendo únicamente la descripción de la forma en que se comete el delito y, con ello, el Ministerio Público deberá iniciar una carpeta de investigación en cuanto tenga conocimiento del hecho.
De igual manera, determina criterios para la persecución y sanción, fija criterios para individualizar la pena atendiendo la gravedad del daño, las secuelas de la víctima y sus condiciones de vulnerabilidad, así como, los medios comisivos empleados.
Considera que la sentencia deberá incluir la cuantificación de la reparación integral del daño, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, con el propósito de que la justicia tenga el carácter resarcitorio que merece la víctima.
 En materia de ejecución penal, la iniciativa plantea crear un régimen estricto, para que quienes sean sentenciados por extorsión no tendrán acceso a beneficios preliberacionales ni a la conmutación de la pena, salvo en casos excepcionales de colaboración eficaz con la justicia.
Otras medidas que establece la propuesta de la presidenta de la República van desde la salvaguarda de la integridad personal, en sus dimensiones físicas, psicológicas, patrimonial y familiar, hasta acciones concretas dirigidas a reducir los riesgos que enfrentan quienes deciden denunciar o colaborar con la justicia.
Para ello, prevé el resguardo de la identidad y de los datos personales, a fin de impedir que la información sensible de las víctimas y las y los testigos quede expuesta; contempla la vigilancia y custodia en los casos que lo ameriten, ya sea en los domicilios, lugares de trabajo o estudio; y reconoce el derecho a contar con un alojamiento temporal, transporte, medios de comunicación o alimentos, así como el cambio de domicilio o lugar de trabajo, en tanto las víctimas se encuentren frente amenazas graves de represalias, entre otras.

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