• Miércoles 18 de marzo, a las 11:00 horas, próxima sesión de la Cámara de Diputados.
El Pleno de la Cámara de Diputados recibió iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1, 2, 4, 5, 16, 19, 48, 56, y 77 de la Ley de Vivienda, enviada por la Presidencia de la República, para configurar un marco jurídico integral que reconozca la actuación de los organismos e instituciones de vivienda para personas trabajadoras y dotar al Estado de herramientas que contribuyan a subsanar la insuficiencia de vivienda social.
La propuesta, enviada a la Comisión de Vivienda para dictamen, plantea cambiar el término “digna y decorosa” por el de “adecuada” y establece como elementos y características de ésta los de accesibilidad, adecuación cultural, asequibilidad, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, habitabilidad, seguridad en la tenencia y ubicación.
Propone como lineamientos de la política de vivienda, fomentar la concurrencia de los sectores público, social y privado, así como de los organismos e instituciones que otorguen crédito, financien, ya sea por sí o por terceras personas, o construyan vivienda para las personas trabajadoras o para cualquier persona que busque resolver sus necesidades de vivienda, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 40., y 123 de la Constitución Política.
Considera que para hacer efectivo el derecho a la vivienda adecuada de las personas trabajadoras, esos organismos e instituciones podrán adquirir, rehabilitar, construir, demoler y financiar la autoproducción de vivienda; comprar o urbanizar terrenos para unidades habitacionales, enajenar o arrendar viviendas, generando condiciones que permitan a personas trabajadoras obtener un crédito barato y suficiente.
Refiere que la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2024, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), estimó que ocho millones 855 mil 733 hogares se encontraban en condición de déficit habitacional, lo que equivale a 22.8 por ciento del total de hogares del país. Se identificaron 932 mil 790 viviendas con pisos de tierra, 6.68 millones con techos de baja calidad, 1.42 millones con muros deficientes, y cuatro de cada diez viviendas en rezago se construyeron hace al menos 30 años.
En cuanto a servicios básicos, 1.67 millones carecen de drenaje adecuado, 1.25 millones no tiene acceso a agua entubada y 107 mil no tienen energía eléctrica; las carencias se concentran en el sur y sureste del país.
Expone que la definición de “vivienda digna y decorosa” del artículo 2 de esta Ley es insuficiente para captar esta complejidad, al referir genéricamente “espacios habitables”, “servicios básicos” y “seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión”, sin incorporar elementos que los estándares internacionales reconocen como componentes del derecho a la vivienda adecuada, y sin estos elementos la política habitacional opera sin un marco de referencia claro para su diseño, ejecución y evaluación.
Reconoce la incapacidad del mercado de atender a la población de menores ingresos, lo que constituye una falla estructural por el alto costo, la baja rentabilidad para el sector privado y la insuficiente diversidad financiamiento. Con ello se configura un mercado que excluye sistemáticamente a quienes más necesitan de una vivienda.
Posteriormente, se levantó la sesión y se citó para la próxima que tendrá lugar el miércoles 18 de marzo de 2026, a las 11:00 horas.





