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Atención! pago de aguinaldo debe cumplirse para el 19 de diciembre

El incumplimiento en esta obligación patronal, puede generar multas que van desde las 50 a las 500 UMA (Unidades de Medida y Actualización)

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Culiacán, Sin.- El aguinaldo es una obligación de los patrones con el trabajador y el incumplimiento de la misma puede generar, para los primeros, multas que van desde las 50 a las 500 UMA (Unidades de Medida y Actualización), advirtió Rogelio Morones López, quien precisó que la fecha límite para la entrega de esta prestación es el día 19 y no el 20 de diciembre como erróneamente se ha venido manejando.

El especialista en temas laborales de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) llamó a los trabajadores a estar pendientes de la entrega de esta prestación, por lo que explicó que el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo señala que esta se debe entregar antes del día 20 de diciembre, lo cual implica que el límite para que los patrones le cumplan a los trabajadores es el 19, y de no hacerlo, estarán cayendo en un incumplimiento.

“Tiene que cumplirse como plazo máximo el día 19 de diciembre, que no haya esa confusión porque he escuchado en muchas partes que al establecerse el día 20 de diciembre se considera esa como la fecha límite”

Subrayó que nadie puede recibir menos de 15 días de salario anuales como pago de aguinaldo si cumple el año laborado y que si no lo ha cumplido, se les pagará lo proporcional de esos 15 días establecidos como mínimo.

“Esta prestación se cubren 15 días de salario mínimamente, pueden pagarte 20 o 30 dependiendo el patrón, pero no te pueden pagar una cantidad inferior a 15 días de salario, por lo tanto, esta prestación se va generando con la prestación de servicios y se va a cubrir, aunque no cumplas la temporalidad que te piden de un año, te pueden pagar la parte proporcional por el tiempo que hayas laborado, incluso te la tienen que pagar, aunque no estés prestando servicios en ese momento”

Añadió que en el finiquito que se le da a un trabajador cuando es despedido o desocupado en una empresa e institución, se le debe pagar la parte proporcional del aguinaldo que generó por el tiempo laborado.

“De hecho esta es una de las prestaciones que se denominan devengadas, ya que con el solo hecho de estar prestando un servicio, se va ganando el derecho al pago de la misma”

Además de tener la alternativa de recurrir a un acercamiento con el patrón, Morones López destacó que los trabajadores pueden acudir al Centro de Conciliación Estatal para que citen al patrón a efecto de que lleguen a un acuerdo sobre el pago de esta prestación.

Puntualizó que el hecho de pagar el aguinaldo después del día 20 de diciembre le puede generar a los patrones una sanción o un citatorio del Centro de Conciliación Estatal a solicitud del mismo trabajador

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