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Por unanimidad diputadas y diputados aprueban Ley de Revocación de Mandato

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La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.


Culiacán, Sinaloa | Con 37 votos a favor y sin ninguno en contra, diputadas y diputados aprobaron expedir la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Sinaloa, cuya iniciativa fue enviada por el gobernador Rubén Rocha Moya.

Con esta Ley se emitirán las disposiciones regulatorias y se estructurarán cada una de las etapas que conforman el proceso de revocación de mandato.

Dando viabilidad al derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos sinaloenses a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

La revocación de mandato será mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, que determina si ha lugar a la conclusión anticipada en el desempeño de su cargo, a partir de la pérdida de confianza.

Una vez aprobada por el Pleno la Ley es reglamentaria del artículo 150, párrafo décimo, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación.

El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de las inscritas en la Lista Nominal de Electores del estado, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos once municipios.

El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del período constitucional de quien ostente la titularidad del Poder Ejecutivo estatal por votación popular.

La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

Al Consejo General del Instituto le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y remitir inmediatamente toda la documentación al Tribunal Electoral.

La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

El Tribunal Electoral notificará de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Congreso del Estado, y al Instituto, para los efectos constitucionales correspondientes.

Si los resultados de la Jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular del Poder Ejecutivo se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.

Una vez aprobada la Ley por unanimidad, el presidente de la Mesa Directiva del Congreso, el diputado Ricardo Madrid Pérez, instruyó que se emita el Decreto correspondiente.

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