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Congreso del Estado aprueba sancionar con prisión los discursos de odio

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El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad reformas que sancionan hasta con seis años de prisión a quien provoque, incite, apoye a difundir acciones o expresiones verbales y/o escritas de cualquier tipo, tendientes a denostar la dignidad de las personas basadas o motivadas en odio.

Las reformas de diversas leyes locales establecen que se debe promover y garantizar la capacitación de personal en materia de derechos humanos, igualdad y no discriminación, con el propósito de erradicar los discursos de odio.

En total se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Sinaloa, Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Sinaloa, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa y Ley de Educación para el Estado de Sinaloa.

Con lo anterior en dichos ordenamientos se consagran acciones que permitirán mitigar el discurso de odio, enfocados desde el ámbito de la educación, y que además, generen una consecuencia para aquellos servidores públicos que realicen dichas prácticas discriminatorias.

Se considera viable contemplar como discriminación los discursos de odio, y por lo tanto su prevención y eliminación, mediante acciones en todos los ámbitos, desde la educación hasta en el ejercicio de los servidores públicos, privilegiando en todo momento la dignidad de las personas y los derechos humanos.


En el capítulo I referente a la Discriminación, en el Código Penal para el Estado de Sinaloa, el artículo 189 establece que se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días, a quien por razón de cultura, edad, sexo, género, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, color de la piel, nacionalidad, origen, posición social, apariencia física, condición jurídica, trabajo, profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad, estado de salud, identidad o filiación política, antecedentes penales o de cualquier otra índole que atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.

Este marco legal establece las conductas por las cuales se configura este delito y en este sentido el dictamen reforma la fracción I para precisar que este delito se configura cuando se provoque, incite, apoye a difundir acciones o expresiones verbales y/o escritas de cualquier tipo basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupos de personas.

Las fracciones II, III y IV quedan igual, y en esas se establece que el delito se castigará cuando se niegue a una persona un servicio o una prestación que se ofrece al público en general, se veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; y se niegue o restrinja derechos laborales.

El marco legal vigente estipula que si estas conductas son cometidas por un servidor público en ejercicio de su función, la pena establecida para este delito se aumentará hasta en una mitad más.

Igual pena se impondrá al servidor público que incurra en estas conductas negando o retrasando a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho.

Las penas se aumentarán al doble de las previstas cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería o cualquier persona que realice actividades de atención médica, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, durante el período que comprenda una emergencia sanitaria.

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