El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen las y los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene la empresa o el patrón para el que laboran.
No te preocupes si aún no cumples un año en tu centro de trabajo, porque tu derecho de recibir utilidades aplica si has laborado, por lo menos, 60 días durante 2023.
¿Cuánto me toca?
Las y los trabajadores participarán en las utilidades en el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:
- La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios
- La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año
¿Cuándo debo recibir el reparto de utilidades?
A partir del 1 de abril y a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a partir del 1 de mayo y hasta el 29 de junio.
¿Para quienes NO aplica?
No aplica para las y los trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho?
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
¿Causa impuesto el pago de reparto de utilidades?
El reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo.
¿Cómo puedo recibir asesoría sobre el Reparto de Utilidades?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 800 71 72 942 y 800 911 78 77, a través de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.
Información: Once Noticias