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¿Trabajas el 2 de junio? Esto es lo que te deben de pagar según la Ley

Este domingo 2 de junio está enmarcado como día de descanso obligatorio dentro del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

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Las elecciones del 2 de junio están a la vuelta de la esquina y un sector de la población tendrá que trabajar ese día. Pero si laboras en esa fecha debes recibir  una remuneración extra, así lo indica la Ley Federal del Trabajo (LFT) acerca de esta jornada.

El Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo sostiene que los empleados que se vean obligados a laborar en un día festivo (la fecha electoral es reconocida como tal), tendrán derecho a que se les pague triple por los servicios prestados (un doble adicional al que percibirán ese día) más el pago de la prima dominical.

 

 

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo acerca de la jornada electoral del 2 de junio?

Este domingo 2 de junio está enmarcado como día de descanso obligatorio dentro del Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). ¡Ah!, pero en caso de que te toque acudir a tu centro de trabajo, además de recibir un salario extra por el servicio prestado, también tienes derecho a ir a votar.

Estos son los días de descanso obligatorio de acuerdo con LFT

Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley del Trabajo, son estos:

  • El 1o. de enero.
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
  • El 1o. de mayo.
  • El 16 de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • El 25 de diciembre.

Mientras que los días de descanso obligatorios relativos en materia electoral son:

  • El 1ro de octubre de cada seis años (correspondientes al cambio del Ejecutivo Federal)
  • La fecha en que se realice las jornadas electorales ordinarias (determinadas por las leyes federales y locales).

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