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Anuncia agricultura periodos de vedas y aprovechamiento de especies marinas en 13 estados

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• La vigilancia del cumplimiento de estas medidas se encuentra a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Conapesca y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.


La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), informa que en febrero inician los periodos de veda y de aprovechamiento de varias especies de 13 estados de la República Mexicana.
Las medidas fueron puestas en marcha con base en la opinión técnica y estudios realizados por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura (Imipas), con la intención de promover el aprovechamiento responsable de los recursos de la flora y la fauna acuáticas y, de esta manera, ordenar las actividades de las personas que intervienen en estas actividades.
Es por ello que, a partir del 1 de febrero, a las 00:00 horas, se podrá realizar la captura de las siguientes especies:
• Abulón amarillo (Haliotis corrugata), abulón azul (Haliotis fulgens), abulón rojo (Haliotis rufescens), abulón negro (Haliotis cracherodii) y abulón chino (Haliotis sorenseni) en las zonas II y III, comprendidas entre Punta Malarrimo hasta Punta Holcomb, en Baja California Sur. El aprovechamiento de este recurso deberá suspenderse el 31 de agosto de 2025 a las 24:00 horas.
• El pescado lisa (Mugil cephalus) en los litorales de los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit y Jalisco. La captura debe suspenderse a las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2025.
• Para el ostión de placer (Crassostrea corteziensis) del Sistema Lagunar Teacapán-Agua Brava, la extracción podrá realizarse a partir de las 00:00 horas del 16 de febrero y concluirá a las 24:00 horas del 14 de julio de 2025.
En relación con las épocas y zonas de veda, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural precisa que las personas productoras deberán suspender actividades de aprovechamiento de los siguientes recursos:
• En el Golfo de México y Mar Caribe, la pesca de mero (Epinephelus morio y demás especies) queda prohibida a partir de las 00:00 horas del 1 de febrero y hasta las 24:00 horas del 31 de marzo en Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, hasta la frontera con Belice.
• El 1 de febrero, a las 0:00 horas, y hasta el 28 del mismo mes, a las 24:00 horas, queda prohibida la captura de caracol rosa (Lobatus gigas) desde Punta Herrero, al norte de Majahual, hasta Bacalar Chico, en los límites con Belice. Ello incluye el Banco Chinchorro, en Quintana Roo.
• Otras especies son la lisa (Mugil cephalus) y la liseta (Mugil curema) desde las 00:00 horas del 1 de febrero y hasta las 24:00 horas del 28 del mismo mes. Su captura queda suspendida en las aguas de jurisdicción federal, correspondientes a los estados de Tamaulipas -incluida la Laguna Madre-, Veracruz -desde el río Tuxpan y la laguna de Tampamachoco hasta el río Pánuco-.
• El próximo 10 de febrero, a las 00:00 horas, al 30 de abril, a las 24:00 horas, arranca la veda de la almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur.
• También, quedarán prohibidas las capturas de langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus) desde las 00:00 horas del 16 de febrero y hasta las 24:00 horas del 14 de septiembre en la Zona I de la costa occidental de la Península de Baja California, que comprende la línea internacional con los Estados Unidos de Norteamérica hasta la orilla norte del arroyo “El Tordillo”, en Baja California Sur.
• En aguas interiores del país, el pescado blanco (Chirostoma sphyraena) tampoco podrá ser capturado a partir de las 00:00 horas del 1 de febrero y hasta las 24:00 horas del 31 de marzo en aguas de jurisdicción federal del lago de Chapala, ubicado entre los estados de Jalisco y Michoacán.
AGRICULTURA refrenda su compromiso de impulsar la sostenibilidad pesquera y acuícola a través del aprovechamiento responsable de las especies biológicas que sustentan las pesquerías y en favor de quienes dependen directa e indirectamente de la pesca.
La vigilancia del cumplimiento de estas medidas se encuentra a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Conapesca y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

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