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¿Deudas con el SAT? Así puedes pagar tus impuestos en parcialidades

El SAT informó que del 1 al 30 de abril de 2024, las personas físicas tienen la oportunidad de presentar su declaración anual correspondiente a 2023 y pagar el saldo que adeuden hasta en seis meses

Fecha:

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que del 1 al 30 de abril de 2024, las personas físicas tendránla oportunidad de presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023.

Aquellos contribuyentes cuya declaración resulte con saldo a pagar podrán optar por realizarlo en hasta seis parcialidades, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos establecidos por la autoridad fiscal.

Requisitos

Es importante destacar que para hacer uso de esta facilidad, el contribuyente debe presentar su declaración dentro del plazo establecido (abril de 2024) y realizar el pago de la primera parcialidad durante ese mismo periodo, además; se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • Las parcialidades deben ser cubiertas a más tardar el último día del mes correspondiente.
  • Se deben utilizar las líneas de captura generadas por el sistema al momento de presentar la declaración.
  • Los formatos de pago estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.
  • Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.
  • Existe la posibilidad de realizar pagos anticipados.
  • En caso de no cumplir con el pago oportuno de las parcialidades, se aplicarán recargos por falta de pago.
  • La última parcialidad debe ser cubierta a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo los recargos correspondientes.

Es importante recordar que la declaración anual 2023 es obligatoria para los siguientes contribuyentes:

  • Sueldos y salarios:
    • De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
    • Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
    • Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
    • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
    • Si además obtuvieron ingresos por indemnización.
    • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
    • Servicios profesionales.
  • Actividades empresariales (incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad).
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Intereses o dividendos.
  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Los requisitos para la presentación de la Declaración Anual incluyen: contar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contraseña, o bien, e.firma.

Para obtener más información y realizar el proceso de declaración, se puede consultar el minisitio dedicado en el siguiente enlace: http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2023/Paginas/index.html

 

Información: Once Noticias

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