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Diputadas y diputados aprueban dictamen que armoniza 17 ordenamientos en materia de igualdad sustantiva y perspectiva de género

Fecha:

• El documento, que deriva de una iniciativa de la presidenta de la República, fue aprobado en lo general y en lo particular; pasó al Senado


 

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma, adiciona y deroga 17 ordenamientos en materia de igualdad sustantiva y perspectiva de género, y lo remitió al Senado para sus efectos constitucionales.

En lo general recibió 439 votos a favor, y en lo particular y en sus términos 333 votos en pro, 70 en contra y 22 abstenciones. El dictamen deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, el pasado 25 de noviembre.

Actualiza las leyes generales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Desarrollo Social, de Salud, de Educación, de Cultura y Derechos Culturales, y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,

Asimismo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; las leyes federales de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, del Trabajo, del Derecho de Autor, y la de Protección a la Propiedad Industrial.

También, las leyes del Seguro Social, de Migración, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de Planeación, y la de Vivienda.

Con ello, busca establecer un marco reforzado de deberes y acciones orientadas a la protección integral de mujeres, adolescentes, niñas y niños frente a todas las formas de violencia, garantizando el acceso efectivo a derechos fundamentales como educación, trabajo, salud y vivienda. Armoniza la legislación vigente para asegurar que ninguna mujer vea menoscabados sus derechos, sin importar su edad, lugar de residencia, servicio público requerido o actividad que desempeñe.

Además, adecuarlo conforme a la reforma del 15 de noviembre de 2024, sobre el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4º, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y erradicación de la brecha salarial por razones de género, y al decreto que creó a la Secretaría de las Mujeres.

La reforma a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres actualiza el marco jurídico mexicano conforme a los estándares Internacionales más recientes sobre derechos humanos, cerrando brechas normativas que han quedado obsoletas.

Asimismo, fortalece los mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, lo cual resulta esencial para garantizar la implementación efectiva de políticas de igualdad y prevención de violencias en todo el territorio nacional, optimizando recursos y evitando duplicidades.

Entre otras cuestiones, contempla el uso del lenguaje incluyente, transfiere las atribuciones del Instituto Nacional de la Mujer a la Secretaría de la Mujer y sustituye el concepto de igualdad por el de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Precisa que la Política Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres deberá incorporar la perspectiva de género, derechos humanos e interseccionalidad en la formación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, orientados a atender las necesidades específicas en las mujeres y hombres, con especial énfasis en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las artes y la cultura, fortalecer la participación de las mujeres en el desarrollo sostenible de las comunidades rurales y fomentar mecanismos que garanticen el derecho de un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las mujeres, adolescentes, niñas, niños, con especial atención en el acceso al agua y saneamiento.

Determina la integración del pleno del Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Busca promover campañas nacionales, estrategias y programas culturales que difundan los beneficios de la corresponsabilidad entre mujeres y hombre en las labores domésticas y en el cuidado de las personas dependientes de ellos.

Contempla que los modelos de atención, prevención y sanción serán el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar y violencia a través de interpósita persona como parte de los deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, considerando la perspectiva de género, respeto a los derechos humanos y el interés superior de la niñez.

Impulsa acciones de cambio cultural en la sociedad para identificar, promover la denuncia y combatir el hostigamiento sexual y acoso sexual en todos los ámbitos y promover relaciones respetuosas, igualitarias y no sexistas entre mujeres y hombres; refuerza acciones de prevención, atención, investigación, sanción y reparación del daño respecto a mujeres, adolescentes, niñas y niños.

Además, actualiza la integración del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres, impulsa la creación de fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género y especifica que las autoridades federales podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género.

Robustece las atribuciones de la Secretaría de la Mujer y de la Secretaría de Gobernación respecto a las violencias de género, y determina que en la impartición de justicia las autoridades jurisdiccionales deberán velar en todo momento por garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, actuando con perspectiva de género y pleno respeto a los derechos humanos. Considera que en todo momento la autoridad jurisdiccional estará obligada a garantizar la aplicación de deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.

Deja en claro que a trabajo igual, desempeñando en las mismas condiciones y jornada, deberá corresponder salario igual, sin tener en cuenta el sexo ni el género. En cumplimiento de las obligaciones del Estado de eliminar la brecha salarial de género, se promoverán acciones para erradicar las prácticas redistributivas desiguales y garantizar la igualdad sustantiva. Garantiza la transversalidad de la perspectiva de género y de derechos humanos en el diseño, implementación y evaluación de los programas de desarrollo social.

Subraya que se deben garantizar los derechos a la protección de la salud con enfoque diferenciado, perspectiva de género e interculturalidad, y delimita que la Educación que imparta el Estado deberá ser inclusiva, con perspectiva de género y de derechos humanos.

Expone que en la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas reforzadas de protección para las y los educandos que aseguren el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y el respeto a su derecho a una vida libre de violencia.

En la discusión en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI y MC presentaron propuestas de modificación, mismas que se retiraron, se pidió publicar en el Diario de Debates o no se aceptaron a discusión, por lo que fueron desechadas.

Las reservas fueron a los artículos 8, 20 y 25 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 70 de la Ley General de Salud; 8, 17, 21, 24 Bis, 25 y 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 3 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; 3 de la Ley General de Desarrollo Social; 7 de la Ley General de Educación; 1, 2 y 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como los transitorios quinto y octavo.

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