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Ecuador demanda a México ante la CIJ por el asilo a Glas

La Corte Internacional de Justicia escuchará mañana los alegatos de ambos países por el caso del exvicepresidente ecuatoriano, por cuya detención en su embajada puso México una demanda previa contra Ecuador

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Ecuador anunció este lunes que demandó a México ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya por otorgar asilo al exvicepresidente Jorge Glas, indagado por corrupción, e interferir en asuntos internos, informó la Cancillería.

“El Agente del Ecuador presentó en la Corte Internacional de Justicia la demanda del Ecuador contra México, por las violaciones de México de una serie de obligaciones internacionales, por la conducta de ese país desde el 17 de diciembre de 2023”, cuando Glas se refugió en la legación diplomática, señaló la Cancillería en su comunicado.

La decisión de Ecuador responde a una demanda inicial presentada por México ante La Haya en la que acusó al país andino de haber transgredido el carácter inviolable de las sedes diplomáticas al invadir su embajada en Quito el 5 de abril para detener a Glas, que también tiene nacionalidad alemana, sobre quien pesaba una orden de captura y prisión preventiva. La CIJ tiene previsto escuchar los alegatos de ambos países por este caso, que ha provocado declaraciones de condena en la CELAC,  la CIDH o incluso la UE, a partir de mañana martes.

En su comunicado, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador explicó que también denuncia una presunta interferencia en asuntos internos cuando en los días previos López Obrador relacionó el asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio con el triunfo electoral del presidente Daniel Noboa sobre la candidata correísta Luisa González. Noboa, por su parte dijo no arrepentirse de haber ordenado el arresto de Glas, contra el que pesaba una orden de prisión preventiva.

La demanda de Ecuador solicita a la Corte Internacional que se declare que México “ha incumplido sus obligaciones de respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor, no interferir en los asuntos internos del Estado receptor y no utilizar los locales de la misión de manera incompatible con las funciones de la misión diplomática, de conformidad con el artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961”.

 

 

Información: DW

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