Culiacán, Sinaloa.-Con 35 votos a favor, el Congreso del Estado aprobó reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Código Familias y Código Penal, de Sinaloa, con el objetivo de tipificar la violencia vicaria, como un delito en el Código Penal.
Con dichas reformas se establece imponer de tres a ocho años de prisión y de cien a trescientos días de multa a quien cometa violencia vicaria, eso con la finalidad de desarrollar y mejorar los instrumentos jurídicos existentes, de modo tal que estos contribuyan de manera favorable a la prevención, atención y erradicación de la violencia que atenta contra las mujeres y en el núcleo familiar en Sinaloa.
Se considera violencia vicaria la que se ejerce por parte de quienes sean o hayan sido cónyuges, concubinos o por quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, en donde estos utilizan a las hijas e hijos, a las personas adultas mayores, a las personas con discapacidad o en situación de dependencia o mascotas, como instrumento para dañar a la mujer.
“Estas reformas son para proteger a las mujeres sinaloenses y que los agresores que cometen este tipo de conductas contra las mujeres sean castigados y no haya impunidad también señalar que la agenda púrpura no termina el día de hoy y seguiremos impulsando propuestas que beneficien a las mujeres sinaloenses”, expresó.
De esta manera, se establece la violencia vicaria como causal de la perdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como el impedimento para la guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes.
De la misma forma señala que las autoridades competentes deberán investigar, por los medios que estimen pertinentes, los indicios y/o denuncia, por cualquier tipo de violencia vicaria, antes de otorgar visitar, guarda y custodia provisional o definitiva o régimen de convivencia con los hijos.