La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió
cinco medidas cautelares por presunta Violencia Política contra las Mujeres en
Razón de Género (VPMRG), vulneración a los principios de imparcialidad, equidad
y neutralidad en la contienda electoral, difusión de propaganda gubernamental en
periodo prohibido, así como por la probable adquisición de tiempo en radio, en el
marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024 y Local en Coahuila.
Se denuncia al Presidente de la República por la presunta vulneración a los
principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda electoral
El Partido Acción Nacional (PAN) presentó dos denuncias en contra del Presidente
de la República por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo
prohibido y la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en
la contienda, en el marco del Proceso Electoral Federal 2024, derivado de las
expresiones realizadas en la Ceremonia Conmemorativa del Día de la Maestra y del
Maestro y en las conferencias matutinas conocidas como mañaneras, de los días
20 y 21 de mayo del año en curso.
Por cuanto hace a las conferencias del 20 y 21 de mayo de 2024, la Comisión
resolvió improcedente su adopción. Esto, porque las difundidas en medios
administrados por el Coordinador General de Comunicación Social del Gobierno de
la República ya no se encontraron disponibles para su consulta, es decir, se trata
de actos consumados, y respecto a las alojadas en la página
https://lopezobrador.org.mx, se concluyó que son expresiones genéricas
amparadas en la libertad de expresión y de información, siendo que podrían estar
relacionadas con el ejercicio de su cargo y no necesariamente con el proceso
electoral en curso, por lo que, preliminarmente, no se vulneran los principios de
neutralidad, imparcialidad y equidad.
De igual forma, se consideró improcedente la adopción de la medida cautelar
solicitada respecto a la Ceremonia Conmemorativa del Día de la Maestra y del
Maestro de fecha 15 de mayo en curso, puesto que el material denunciado ya no
está disponible.
Comunicado de Prensa
Número: 309
Comisión de Quejas y Denuncias
En relación con la tutela preventiva, se consideró improcedente porque ya existe al
menos un pronunciamiento de la Comisión con relación a las solicitudes de
referencia, además, se precisó que respecto al supuesto incumplimiento a medidas
cautelares, el presunto beneficio indebido a favor del partido político MORENA y el
uso indebido de recursos, corresponderá a la Sala Regional Especializada del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el pronunciamiento
respectivo al realizar el análisis de fondo del asunto.
Participación de candidata y candidatos de MORENA en programas de radio,
preliminarmente, podrían sobreexponer su imagen
Los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática (PRD) y
Revolucionario Institucional (PRI) denunciaron a: César Arnulfo Cravioto Romero,
Senador de la República y candidato a Diputado Federal; José Gerardo Rodolfo
Fernández Noroña, Diputado Federal y candidato a Senador de la República;
Minerva Citlalli Hernández Mora, candidata a Senadora de la República y Antonio
Attolini Murra, Diputado Local de Coahuila, por la probable adquisición de tiempo en
radio, derivado de su colaboración en los programas transmitidos por las estaciones
de radio 103 FM y 104.1 FM del Grupo Fórmula.
La Comisión de Quejas resolvió que es procedente la adopción de la medida
cautelar, para que la y los denunciados suspendan sus intervenciones en los
programas “Azucena Uresti en Fórmula”, “José Cárdenas Informa” y “LópezDóriga”, mientras se desarrolla la etapa de campaña, periodo de reflexión y Jornada
Electoral del actual Proceso Electoral Federal y Local en Coahuila, pues, de manera
preliminar, se advirtió una posible sobreexposición ante la ciudadanía que podría ir
en detrimento del principio de equidad en la contienda.
Respecto a la solicitud de la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva,
se consideró improcedente la adopción al tratarse de hechos futuros de realización
incierta; mientras que, por lo que hace al supuesto fraude a la ley, la Comisión
precisó que corresponderá a la Sala Regional Especializada del TEPJF el
pronunciamiento respectivo al realizar el análisis de fondo del asunto.
Expresiones realizadas en Radio Universidad de Sinaloa podrían afectar los
principios de imparcialidad y equidad en la contienda
Enrique Inzunza Cázarez, candidato a Senador de la República y MORENA,
denunciaron a Wilfrido Ibarra Escobar, Robespierre Lizárraga Otero, Jesús
Madueña Molina, Álvaro Aragón Ayala, José Luis López Duarte, de Radio
Universidad de Sinaloa, por la presunta vulneración a los principios de neutralidad,
Comunicado de Prensa
Número: 309
Comisión de Quejas y Denuncias
imparcialidad y equidad en la contienda, ya que, a decir de los denunciantes, se
han utilizado recursos públicos para influir en la contienda electoral federal,
vulnerando las normas en materia de propaganda en radio, ya sea promoviendo el
voto a favor de un partido político o coalición, o bien en contra de las personas
candidatas postuladas por el partido político MORENA.
La Comisión determinó procedente la adopción de medidas cautelares, ya que, bajo
apariencia del buen derecho, las expresiones realizadas en diversas emisiones del
programa “Punto Universitario, Mesa de análisis” de la Universidad Autónoma de
Sinaloa pudieran afectar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda,
en el contexto del Proceso Electoral Federal 2023-2024 que se encuentra en curso,
por lo que se ordena a los denunciados se cumpla con los principios constitucionales
de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
Improcedente dictado de tutela preventiva por expresiones de candidato en
Hidalgo
Una persona que solicitó la protección de sus datos, en su calidad de mujer indígena
y aspirante a una diputación federal, denunció a Feliciano Cruz Hernández y a
Daniel Andrade Zurutuza, derivado de las expresiones realizadas durante el evento
de campaña del también aspirante a un cargo de elección popular, pues, a decir de
la quejosa, el mensaje incita al odio bajo un contexto de VPMRG.
La Comisión resolvió que, bajo la apariencia del buen derecho, las expresiones
denunciadas podrían constituir violencia psicológica y simbólica, y tener un impacto
diferenciado al configurar actos de VPMRG.
Sin embargo, resulta improcedente la adopción de medidas cautelares en la
vertiente de tutela preventiva, toda vez que se trata de hechos futuros de realización
incierta. No obstante, se exhortó a Feliciano Cruz Hernández, a conducirse con
respeto irrestricto de los derechos humanos de las mujeres y a evitar realizar
expresiones como las que han sido materia de análisis.
Improcedentes medidas cautelares solicitadas en contra del Titular del Ejecutivo Federal
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