• Determina que la medición de la pobreza y la evaluación de la Política de Desarrollo Social le corresponde al INEGI.
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma diversas disposiciones de las leyes General de Desarrollo Social, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y General de Contabilidad Gubernamental, para extinguir el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y transferir sus funciones al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
El documento, avalado en lo general con 353 votos a favor, 126 en contra y cero abstenciones, y en lo particular con 348 votos en pro, 132 en contra y cero abstenciones, en la primera sesión del período extraordinario, deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.
Con ello, se cumple con lo establecido en el decreto por el que se modifican disposiciones de la Constitución Política, en materia de simplificación orgánica, por el cual se extingue el CONEVAL y reasigna sus funciones al INEGI, para mejorar la eficacia de los procesos relacionados con la medición de la pobreza y la evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Determina que la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, así como la emisión de recomendaciones corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con el párrafo tercero del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política.
El Instituto llevará a cabo la actualización de los lineamientos y criterios técnicos para la definición, identificación y medición de la pobreza, procurando la homogeneidad y comparabilidad de la información. La actualización de los lineamientos y criterios técnicos deberá mejorar la medición y garantizar que los indicadores de mediciones anteriores puedan seguir siendo estimados en el tiempo y espacio.
Además, el Instituto deberá establecer los lineamientos y criterios técnicos para las metodologías de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, pondrá a disposición del público la evaluación integral de dicha Política y el informe general sobre el resultado de dicha evaluación, a través del portal institucional y en términos de lo previsto en la legislación en materia de transparencia.
El dictamen, remitido al Senado para sus efectos constitucionales, subraya que el Instituto, en su carácter de evaluador de la Política de Desarrollo Social y medición de pobreza, se regirá por los principios de independencia, objetividad, transparencia y rigor técnico.
Tendrá como atribuciones normar y coordinar la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza, promover una estrecha comunicación con las personas responsables de los programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno, emitir los lineamientos y criterios técnicos para la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza con base en indicadores objetivos y cuantificables.
Paralelamente, realizar estudios e investigaciones en materia de pobreza, someter a consulta las propuestas temáticas y metodológicas de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social a los sectores público, social y privado, y analizar la procedencia de sus propuestas; celebrar los actos jurídicos necesarios con las autoridades de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organizaciones de los sectores social y privado, para promover y realizar la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, además de establecer los mecanismos que permitan que los resultados de las evaluaciones sean comparables.
En la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que, en el caso del Presupuesto de Egresos, las personas legisladoras de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados tomarán en cuenta las evaluaciones que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el INEGI en el ámbito de sus respectivas competencias. Además, que las evaluaciones se harán conforme al programa anual que al efecto establezca la Secretaría de Bienestar.
Con ello, se precisa que la SHCP y el INEGI lleven a cabo la evaluación de programas en el ámbito de sus respectivas competencias, que Hacienda establezca el Programa Anual de Evaluación, es decir que ésta quede a cargo de la evaluación para el desempeño y se elimina la atribución a cargo del CONEVAL respecto de la evaluación de los programas sociales.
En tanto, la reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) tiene la finalidad de armonizarla con la de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y eliminar la referencia al CONEVAL.
En el régimen transitorio, precisa que a la entrada en vigor del decreto “se extingue el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Bienestar, denominado Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social” (CONEVAL).
Expone que el CONEVAL transferirá los recursos presupuestarios, financieros y materiales, los inmuebles, derechos y obligaciones sobre dichos recursos al INEGI.
Además, el Consejo deberá entregar a la Secretaría de Hacienda la información necesaria para integrar la Cuenta Pública y demás informes correspondientes al primer trimestre del presente año, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Discusión en lo particular
Para la discusión en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PVEM, PT, PRI y MC presentaron propuestas de modificación, la cuales fueron retiradas, se pidió insertar en el Diario de Debates o no se admitieron a discusión, por lo que fueron desechadas.
Quedaron en términos del dictamen. Del Artículo Primero, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, se reservaron los artículos 4, 5, 10, 18, 19, 29, 30, 36, 37, 37 Bis, 43, 57, 58, 72, 72 Bis, 73, 74, 75, 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84 y 85.
Del Artículo Segundo, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los artículos 42, 78 y 110.
Del Artículo Tercero, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Contabilidad Gubernamental, los artículos 79 y 80.
También, los transitorios Primero, Segundo, Tercero, Sexto, Séptimo, Noveno, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero.
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