Culiacán, Sinaloa.- Después de que, el proyecto de recurso de revisión que proponía la reincorporación al cargo de la presidencia municipal de Culiacán de Jesús Estrada Ferreiro fuera bajado de su posible discusión en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), este lunes el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón sustituyó su proyecto con un nuevo análisis y planteamiento en el que ya no se solicita la reinstalación de Estrada Ferreiro en la Alcaldía.
Este nuevo proyecto fue publicado en el sitio del TEPJF con el expediente SUP-REC-227/2023 (sustitución) que dice “Incorporación al cargo en la presidencia municipal de Culiacán, Sinaloa”.
Ahí se plantea:
“ÚNICO. Se revoca la sentencia de la Sala Guadalajara para los efectos
precisados en la presente ejecutoria.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.”
De manera que, el proyecto deberá discutirse y votarse en sesión del TEPJF.
QUE PLANTEA EL NUEVO PROYECTO
El tema de análisis en este nuevo proyecto plantea el problema jurídico sobre el actuar de la Sala Regional Guadalajara y en resumen expone lo siguiente:
PROBLEMA JURÍDICO: ¿La Sala Regional Guadalajara analizó de forma adecuada, completa y congruente, los agravios de constitucionalidad que se le plantearon?
HECHOS
– El 6 de junio de 2022, el recurrente solicitó al cabildo del Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa,
una licencia por seis meses para separarse temporalmente del cargo de presidente municipal.
– El 10 de junio de siguiente, el Congreso local emitió una declaración de procedencia en contra
de Jesús Estrada Ferreiro, por lo que se le separó de su encargo, y se determinó la vacante
correspondiente.
– El 6 de diciembre de ese año, el actor solicitó al pleno Municipal de Culiacán, Sinaloa, la
reincorporación a su cargo, la cual le fue negada ante la declarativa de procedencia del Congreso
local.
El 3 de abril de 2023, Jesús Estrada Ferreiro promovió juicio de la ciudadanía, el cual fue reencauzado al Tribunal local, quien resolvió que fue correcta la negativa de reincorporarlo al cargo, al existir un impedimento, ya que, de conformidad con el artículo 136 de la constitución local, el actor cuenta con su derecho a reincorporarse al cargo siempre y cuando sea absuelto de los procesos penales en su
contra y ocurra dentro del periodo para el cual fue electo.
En su momento, la Sala Guadalajara confirmó la resolución local, ya que, si la declaración de procedencia tuvo el efecto de remover al actor del cargo de presidente municipal, en términos del artículo 136 de la constitución local, los efectos del proceso de desafuero prevalecen sobre el término de licencia de seis meses que solicitó; además, resulta ineficaz el control de constitucionalidad planteado por el promovente.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
RESUELVE
Debe revocarse la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, ya que no fue exhaustiva ni realizó una debida fundamentación y motivación,
esencialmente, respecto de los planteamientos relativos a la constitucionalidad de los artículos 136 de la Constitución de Sinaloa y 41 de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que establecen que ante una declaratoria de procedencia, los servidores públicos serán inmediatamente separados de su encargo hasta en tanto no se emita una resolución absolutoria de los delitos que se les imputan.
Por lo tanto, la Sala Regional deberá analizar de manera fundada y motivada dichos planteamientos, y determinar si fue correcto que el Tribunal Electoral de Sinaloa confirmara la decisión del Cabildo de negarle al promovente su reincorporación al cargo de presidente municipal de Culiacán, o si por el contrario, dicha decisión restringe injustificadamente sus derechos político-
electorales en su vertiente de acceso y desempeño del cargo.
Se revoca la resolución del Tribunal de Sinaloa, para los efectos precisados en la sentencia.