El diputado Óscar Fernando Torres Castañeda (PRI) propuso adicionar un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, a efecto de asegurar que los servicios de primeros auxilios y emergencias médicas cuenten con estándares altos de seguridad y calidad para proteger a los usuarios en los aeropuertos.
Añade que se podrá permitir el acceso a zonas federales aeroportuarias, de vehículos de emergencia, como ambulancias o grúas con placas estatales, solo en situaciones extraordinarias y justificadas, con permiso inmediato de la administración del aeropuerto, así como una responsiva del ciudadano al que se le otorga la ayuda.
Al exponer los motivos de su iniciativa, Torres Castañeda menciona que en México persiste una regulación que impide el ingreso de vehículos de auxilio médico, grúas, ambulancias o servicios de emergencia con placas estatales a zonas federales dentro de los aeropuertos.
Aunque esta limitación parte de la intención de garantizar la competencia federal de seguridad y profesionalización, en la práctica puede ocasionar situaciones de indefensión ciudadana, especialmente cuando no existen alternativas viables de atención inmediata, subraya.
Aclara que no se trata de eliminar los requisitos de certificación federal, sino de establecer una excepción regulada, controlada y justificable que permita el ingreso de vehículos con placas estatales en casos específicos y de emergencia.
Explica que el propósito de su iniciativa consiste en que los vehículos de auxilio vial o de emergencia con placas estatales puedan ingresar a zonas federales aeroportuarias, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: que exista una situación comprobada de necesidad, avería, accidente o emergencia médica y cuando no haya una alternativa inmediata de vehículo con placa federal disponible.
El ingreso –señala– estará condicionado a la autorización escrita de la autoridad administrativa del aeropuerto o de la unidad correspondiente de la Guardia Nacional, la firma de responsiva por parte del ciudadano afectado, deslindando responsabilidades a la administración aeroportuaria y el registro detallado del ingreso y salida del vehículo, incluyendo motivo, duración y datos del conductor.
Expone que ya sea un infarto, una crisis asmática, accidente vehicular o una falla mecánica en un estacionamiento, la atención inmediata puede significar la diferencia entre la vida y la muerte o en el agravamiento o resolución de un problema.
Advierte que, ante una falla mecánica o accidente menor, los ciudadanos no pueden recibir auxilio oportuno, aunque haya un proveedor estatal disponible y técnicamente capacitado, pero este no puede ingresar por normas federales.
Negar el ingreso de una ambulancia o grúa por motivos administrativos puede construir una violación indirecta del derecho a la vida, a la salud y al auxilio en situaciones de emergencia, apunta el legislador.
Añade que negar la entrada de un vehículo con capacidades técnicas suficientes, por motivos de jurisdicción administrativa, puede violar principios constitucionales como lo es el artículo 1o. constitucional.
Además, resalta que los aeropuertos, al ser zonas federales de alta afluencia y movilidad, deben contar con condiciones que maximicen la protección de la vida, la salud y los bienes de todos los usuarios.