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Tatuajes con símbolos de odio pueden restringirse en el trabajo, resuelve SCJN

La Corte falló a favor de una empresa que despidió a uno de sus trabajadores por exhibir un tatuaje con una svástica nazi

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los derechos de quienes llevan tatuajes no son absolutos en casos donde exhiban símbolos de odio, como svásticas nazis.

Con la finalidad de proteger la dignidad de las personas en el entorno laboral, las Corte consideró que estas manifestaciones pueden restringirse en el trabajo.

Las y los ministros revocaron una sentencia de amparo a favor de un hombre que fue despedido de una empresa por negarse a cubrir un tatuaje de una svástica, el cual generaba incomodidad a sus colegas de religión judía.

“Las medidas adoptadas por la empresa frente a la dignidad humana fueron válidas, razonables y proporcionales y no representan un acto de discriminación contra el demandante”, resolvió la Corte.

Tampoco se configura, indicaron las y los ministros de la Primera Sala, la acción de responsabilidad civil que argumentó la persona despedida para obtener una indemnización por daño moral.

La Suprema Corte sostiene que los principios de autonomía de la voluntad y del libre derecho al desarrollo de la personalidad -que tutelan el llevar tatuajes- están limitados por los derechos de los demás y el orden público, de modo que no afecten a terceros.

 

Información: Once Noticias

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