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Comisión aprueba observaciones del gobernador a la Ley Orgánica de la UAS

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Culiacan, Sinaloa.- La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología votó de manera unánime a favor del Dictamen por el que se aprueban las observaciones del gobernador Rubén Rocha Moya a los artículos 3 bis, 33 fracciones IX y X, así como el artículo Cuarto Transitorio del Decreto número 879, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

En la reunión participaron la diputada y los diputados Adolfo Beltrán Corrales, Rubén Miranda López, Sergio Mario Arredondo Salas y Gloria Himelda Félix Niebla, presidente, vocal en funciones de secretario y vocales respectivamente. También intervino la diputada Luz María Torres Noriega con derecho a voz como integrante de la 64 Legislatura.

El titular del Poder Ejecutivo observó específicamente tres artículos: 3 Bis, que establece la reelección y la alternancia de género; el artículo 33 fracciones 9 y 10, sobre requisitos para ser titular de rectoría y el cuarto transitorio, que contempla la elección de integrantes del Consejo Universitario.

La diputada Gloria Himelda Félix Niebla, como integrante de la Comisión Dictaminadora, quien también es presidenta de la Mesa Directiva del Congreso, precisó que cuando se trata de observaciones del titular del Poder Ejecutivo a decreto emitido es facultad exclusiva de la Mesa Directiva turnar de manera inmediata a la Comisión Dictaminadora, quien lo hará del conocimiento de sus integrantes para analizar, discutir y pronunciarse.

El gobernador Rubén Rocha Moya pidió valorar, en relación con el artículo 3 Bis, el principio de alternancia, para efecto de que se indique, de manera expresa, que no aplica para los casos de reelección, hasta el periodo siguiente de la elección de la persona titular de la Rectoría.

Esta propuesta de modificación, que la Comisión Dictaminadora consideró procedente, modifica exclusivamente el segundo párrafo del artículo 3 Bis, que se refiere al principio de paridad de género aplicable a los cargos unipersonales mediante la alternancia, y se complementa con un tercer párrafo quedando como sigue:
“Artículo 3 Bis.- Para los efectos de la presente Ley se deberá cumplir de manera obligatoria el principio de paridad de género y paridad universitaria para la designación de cargos directivos y administrativos de la Universidad, así como en la integración del Consejo Universitario y Consejos Técnicos.

En los cargos unipersonales el principio de paridad de género consistirá en la alternancia, de tal manera que si en un período ejerce una persona de determinado género, quien lo sustituya deberá ser de género *distinto, salvo que la persona titular de la Rectoría sea electa para un segundo periodo, en cuyo caso la alternancia de género aplicará para la elección de quien le sustituya*.

*La persona titular de la Rectoría que aspire a la reelección, deberá manifestarlo por escrito al Consejo Universitario a más tardar el quince de marzo del año de la elección, a efecto de que dicho órgano emita la convocatoria ajustándose al principio de paridad y alternancia de género”.

Respecto del artículo 33, que refiere los requisitos para ser titular de la Rectoría, el gobernador sugiere sean valoradas las fracciones IX y X, en atención al criterio de razonabilidad que debe prevalecer en las normas, ello, con el fin de no restringir o limitar el acceso al derecho de aspirar a ocupar cargos de elección al interior de la Universidad.*

Con la aprobación de la Comisión Dictaminadora las fracciones citadas del artículo 33, que forman parte de los requisitos establecidos para ser titular de la Rectoría quedan de la siguiente manera:
“IX. No haber ejercido como ministro de algún culto religioso, durante los dos años previos al día de la elección; ni haber desempeñado cargo público durante *los noventa días previos a la elección*;

Esta disposición no resultará aplicable a la planta docente en activo de la Universidad.
X. No haber ocupado cargos directivos en la Universidad durante *los cuatro meses previos* a la elección; ni haber sido dirigente sindical o de partido político, durante *noventa días antes de* la elección.”

Respecto al artículo Cuarto Transitorio, el gobernador no considera pertinente que el Consejo Universitario sea renovado en un proceso electivo simultáneo con el correspondiente a la titularidad de la Rectoría.

Por lo anterior, estimó que dicho precepto fuera analizado nuevamente, para efecto de valorar la posibilidad de escindir tales elecciones, señalando fechas distintas para cada una de ellas con el fin de garantizar una mejor organización al interior de la Universidad.

La Comisión consideró acertada la observación del titular del Poder Ejecutivo, por lo que el artículo cuarto queda de la siguiente manera:

*“Para efecto de dar cumplimiento al principio de paridad universitaria, establecido en la presente Ley, se deberá de convocar a elección de las Consejerías Universitarias de nueva creación contempladas en el artículo 20, fracciones V y VII, durante el mes de octubre 2024 a fin de que el Consejo Universitario quede debidamente integrado en los términos que establece esta Ley, el 15 de noviembre del mismo año. Las nuevas consejerías que resulten electas durarán en su cargo un año. Los actuales integrantes del Consejo Universitario permanecerán en sus cargos hasta la conclusión del periodo para el que fueron nombrados”.*

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