Culiacán, Sinaloa.- La Comisión de Protocolo y Régimen Orgánico Interior del Congreso del Estado de Sinaloa determinó por unanimidad que un paquete de nueve nuevas iniciativas pueden seguir su proceso legislativo al cumplir con los requisitos que marca la ley para tal efecto, y también determinó rechazar de plano una iniciativa por ser anticonstitucional.
Las iniciativas que pueden continuar su proceso legislativo son las siguientes:
*Iniciativa presentada por el gobernador Rubén Rocha Moya, que propone expedir la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto garantizar en el estado de Sinaloa el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como garantizar el derecho humano al acceso a la información, promover la transparencia y rendición de cuentas.
*Iniciativa presentada por los Grupos Parlamentarios del PRI y del PAN y un grupo de ciudadanos y ciudadanas que proponen expedir la Ley de Resiliencia Económica y Recuperación Territorial del Estado de Sinaloa.
Tiene por objeto establecer el marco jurídico obligatorio que permita al Estado de Sinaloa anticipar, preparar e intervenir estructural y coordinadamente frente a fenómenos perturbadores de origen natural y/o antrópico, incluyendo las situaciones de violencia vinculadas a la delincuencia organizada, con el fin de fortalecer la resiliencia económica y territorial; así como activar procesos de recuperación, reestructuración, reconstrucción y transformación de los territorios afectados.
*Iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del PRI y varias ciudadanas y ciudadanos que propone reformas y adiciones diversas a la Ley de Fomento de Valores, Formación Cívica y Cultura de la Legalidad del Estado de Sinaloa.
Tiene por objeto que el Estado garantice la inclusión afectiva de pueblos y comunidades indígenas, así como de sectores en situación de vulnerabilidad.
Además de sustituir los Consejos Regionales por los Consejos Municipales, y en el caso de Sindicatura con población mayor a siete mil quinientos habitantes, establecer un consejo de esa demarcación.
*Iniciativa presentada por los ciudadanos José Miguel Luna Ley y Joel Arturo Camacho González, que propone expedir la Ley para Subsidiar el Pasaje de Transporte Público Colectivo del Estado de Sinaloa.
Tiene por objeto garantizar el otorgamiento de subsidios a niñas, niños, adolescentes y jóvenes inscritos en instituciones públicas del sistema de educación estatal de los niveles básico, medio superior y superior, para cubrir el costo de la tarifa del servicio del transporte público colectivo en sus traslados hacia y desde la institución pública de educación a la que asistan; así como a personas con discapacidad y adultas mayores, en el costo de sus traslados que cubran sus necesidades y satisfactores.
*Iniciativa presentada por los ciudadanos José Miguel Luna Ley y Joel Arturo Camacho González que propone reformas y adiciones a diversas leyes.
Tiene como objeto que el Ejecutivo del Estado destine una partida específica para desarrollar programas sociales que otorguen subsidios para cubrir el costo de la tarifa del servicio de transporte público colectivo a estudiantes de instituciones públicas de educación, de niveles básico, medio superior y superior, en sus traslados hacia y desde la institución educativa a la que asistan; así como, a las personas con discapacidad y personas adultas mayores.
*Iniciativa presentada por el diputado Juan Carlos Villa Romero, del PVEM, que propone reformas a la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto armonizar la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa con la Ley General de Víctimas, para incluir a las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con el fin de que se les reconozcan, garanticen y protejan sus garantías especiales y medidas de protección, así como los derechos de las víctimas del delito o violaciones a derechos humanos.
*Iniciativa presentada por la diputada Martha Yolanda Dagnino Camacho, del PVEM, que propone reformas y adiciones a la Ley de Vivienda para el Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto incorporar las definiciones de los elementos que integran el concepto de vivienda adecuada, siendo los siguientes: seguridad jurídica de la tenencia, disponibilidad de servicios básicos e infraestructura, condiciones de habitabilidad, accesibilidad, ubicación adecuada, asequibilidad económica y adecuación cultural; las autoridades deberán considerar estos elementos en la planeación, ejecución de las políticas públicas y programas de vivienda.
*Iniciativa presentada por la diputada Erika Rubí Martínez Rodríguez, de Morena, que propone reformas y adiciones a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto implementar una garantía financiera cuyo monto no podrá ser inferior al 30 por ciento del costo total de las obras de urbanización, dicha garantía tendrá como finalidad asegurar la indemnización a las personas adquirentes o la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas; asimismo, que el Ayuntamiento tenga la facultad de verificar en todo momento la existencia, vigencia y suficiencia de la garantía constituida.
*Iniciativa presentada por el diputado Juan Carlos Villa Romero, del PVEM, que propone reformar el párrafo segundo del artículo 110 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto prohibir la reelección consecutiva de los síndicos y de los comisarios municipales.
La iniciativa que se desecha de plano es la que propone expedir la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, presentada por las ciudadanas sinaloenses Marlene Angelina León Fontes, Martha Elena Reyes Zazueta, Rosa Elvira Jacobo Lara y otras personas.
Se desecha porque la propuesta contraviene a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ya que conforme al artículo 116, fracción VIII de dicha Constitución, no hay lugar para tenerse como autoridades garantes estatales del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, a autoridades distintas a los órganos encargados de la contraloría u homólogos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.





