La Secretaría del Trabajo publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana 037 que protege a las personas que laboran en la modalidad de teletrabajo más del 40% del tiempo.
Define el teletrabajo como el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al centro de labores, y destaca que los derechos de quienes las realizan no podrán ser inferiores a aquellos que desempeñan trabajo presencial.
El horario de labores no deberá exceder los máximos legales, que en el caso de la legislación mexicana son 48 horas a la semana.
La normativa señala que se debe garantizar el derecho a pausas para el descanso y la desconexión al término de la jornada laboral.
La norma incluye un mecanismo de evaluación para que las empresas determinen si el espacio laboral del empleado cuenta con las condiciones óptimas y ofrece un piso mínimo de elementos que debe considerar una política de teletrabajo, la cual será obligatoria.
Además el patrón deberá proporcionar a los trabajadores una silla ergonómica apropiada para el desempeño de sus labores.
“Es una norma que deriva de la reforma a la Ley Federal del Trabajo que se hizo en 2021. Es muy importante porque permite regular y establecer claramente las obligaciones tanto de los empleadores como de los propios trabajadores en esta modalidad”, dijo en entrevista con medios de comunicación la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS),Luisa María Alcalde Luján.
Algunas de las disposiciones destacables de esta norma son las siguientes:
- La NOM-037-STPS-2023 aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas trabajadoras que laboren más de 40% de su tiempo bajo la modalidad de Teletrabajo.
- Los empleadores deberán cumplir con obligaciones como proveer a las personas trabajadas de las herramientas necesarias para su desempeño, incluyendo silla ergonómica, aditamentos ergonómicos en caso de ser necesario, y todo lo necesario para el trabajo.
- Los empleadores también deberán sufragar el pago proporcional del consumo del internet, del consumo de la energía eléctrica; la computadora, tableta, teléfono celular inteligente, impresora, y la tinta de éstas, que pudieran utilizar para realizar el Teletrabajo.
- Se define y reconoce el derecho a la desconexión como un elemento fundamental bajo esta modalidad, lo que significa que se debe cumplir con los tiempos de la jornada laboral y no participar en reuniones o hacer uso de equipos de cómputo o similares en vacaciones, permisos y licencias.
- Para poder desarrollar el teletrabajo, se establece que los trabajadores deberán contar con un lugar adecuado y sobre todo seguro, que los proteja contra agentes físicos y factores de riesgo ergonómico y psicosocial. La propia norma contiene un ejemplo del listado de las condiciones de seguridad que deben existir en los lugares de trabajo, para que a través ésta se compruebe que existen condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo, como son, entre otros, adecuada ventilación o iluminación.
- Se otorga un rol preponderante a las Comisiones de Seguridad e Higiene, para que la representación de los trabajadores valide que las condiciones en las que se desempeña el teletrabajo son adecuadas, pudiendo optarse por una visita de constatación o, en su caso, un listado requisitado por el propio trabajador que podrá comprobarse mediante evidencias fotográficas o de video.
- También se reconoce que, aunque se trate de la modalidad de Teletrabajo, se tienen exactamente los mismos derechos que el resto de los trabajadores, tanto en lo individual como en lo colectivo, es decir, el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva, y a poder tener contacto con sus compañeros que trabajen en el centro laboral.
- Asimismo, se establece la obligación de implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre las personas trabajadoras una Política de Teletrabajo que, entre otras cosas, establezca mecanismos de comunicación y reglas de contacto entre el patrón y los trabajadores; la duración del horario o la distribución de la jornada, entre otros.
- La NOM establece que el teletrabajo es reversible cuando se dé alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque así convenga a los intereses laborales del trabajador.
- Finalmente, destaca una marcada perspectiva de género, estableciendo protecciones especiales para las personas que puedan sufrir violencia en el hogar, y también reconociendo el derecho de las mujeres en periodo de lactancia a tener una pausa para alimentar a sus hijos o realizar la extracción de leche.
Información: https://oncenoticias.digital/nacional/que-establece-la-nueva-regulacion-sobre-home-office-en-mexico/253625/