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Reforman Ley Orgánica del Congreso para adelantar instalación y periodo de sesiones

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La 64 Legislatura aprobó en sesión extraordinaria reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, mediante las cuales se adelantan tanto la instalación de las próximas Legislaturas como el primer periodo ordinario de sesiones y se crea la Gaceta Parlamentaria.

Con los cambios aprobados ahora será el 29 de septiembre (y no el 30 de septiembre) del año de la elección, a las 10:00 horas, cuando se llevará a cabo una junta previa a la instalación de la Legislatura, con la presencia de las y los Diputados propietarios electos, a fin de preparar su instalación.

De igual manera se establece que para la instalación de la Cámara de Diputados se reunirán éstos el día treinta de septiembre (ya no el 01 de octubre) del año de la elección, presididas por la Mesa Directiva de la Cámara saliente o de su Diputación Permanente.

Asimismo, se establece que el Congreso del Estado tendrá cada año dos períodos ordinarios de sesiones prorrogables a juicio de la Cámara por el tiempo que fuera necesario. El primero iniciará el día treinta de septiembre (ya no el 01 de octubre) y concluirá a más tardar el día treinta y uno de enero del siguiente año y, el segundo se abrirá el día primero de abril y concluirá a más tardar el día treinta y uno de julio inmediato posterior.

Estas reformas a la Ley Orgánica se armonizan con otra reforma a la Constitución Política del Estado de Sinaloa que se aprobó un día antes con el mismo objetivo de adelantar la instalación de las nuevas Legislaturas y el inicio de su primer periodo de sesiones.

En las adiciones aprobadas este viernes a la Ley Orgánica del Congreso están dos artículos BIS, que son los siguientes:

ARTÍCULO 225 BIS A. El Congreso del Estado contará con un medio informativo electrónico interno que se denomina Gaceta Parlamentaria, mediante el cual se dará publicidad a los actos que, en el ejercicio de sus atribuciones emiten el Pleno, la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 225 BIS B. Deberán publicarse en la Gaceta Parlamentaria, cuando menos, los siguientes asuntos:

l. El orden del día de las sesiones;

II. Las actas de las sesiones;

III. Las iniciativas;

IV. Los dictámenes de las Comisiones;

V. Las comunicaciones de las dependencias del Poder Legislativo, que sean de interés del Pleno; y

VI. Los demás actos que considere pertinente el Pleno, la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva.

En un artículo transitorio se indica que el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de este Congreso del Estado.

Las reformas, adiciones y derogaciones aprobadas están contenidas en tres iniciativas presentadas ante el Congreso. Una fue presentada por la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño; la segunda la presentaron las diputadas y diputados del grupo parlamentario de Morena, del Grupo PLURAL, del Partido del Trabajo, del Partido Acción Nacional; y diputados sin partido.

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