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CEDH emite recomendación al Ayuntamiento de Mocorito

Fecha:

Este organismo acreditó que autoridades municipales trasgredieron el derecho humano de petición.


 

Culiacán, Sinaloa | La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió las Recomendaciones 11/2024 al H. Ayuntamiento de Mocorito, al encontrar elementos que acreditan la violación al derecho humano de petición, atribuible a servidores públicos del municipio en mención.

La Comisión Estatal recibió escrito de queja en enero del presente año, en donde las personas quejosas señalaron haber presentado un escrito de petición, cada una, a personas servidoras públicas del municipio, en el que solicitaban cuestiones relacionadas respecto a el proceso de jubilación, reclamando que, a la fecha de presentación de su queja, no habían recibido respuesta alguna en los términos que Constitucionalmente está obligada la autoridad.

Del análisis de los escritos de petición se desprende que los mismos fueron formulados por escrito, de manera pacífica y respetuosa, por lo que subsiste la obligación de la autoridad de hacer recaer un acuerdo por escrito y de hacerlo del conocimiento en breve término al peticionario, lo cual en el presente caso no sucedió, teniendo entonces que dicha obligación que fue trasgredida por el personal del Ayuntamiento, toda vez que se pudo advertir en las evidencias presentadas por la parte quejosa, la respuesta otorgada por la autoridad responsable les fue entregada más de siete meses después de haber presentado sus escritos de petición, excediendo en demasía el término señalado por el artículo 142 de nuestra Constitución Local.

“Para efecto de que se inicien los efectos administrativos en contra de los servidores públicos que violentaron el derecho humano señalado, y también para efecto de se dé a conocer la recomendación entre los servidores públicos del ayuntamiento en mención y se lleven a cabo los cursos de capacitación relacionados con el derecho de petición entre los servidores públicos”, indicó la Comisión.

El organismo advirtió que, de forma evidente, existió una violación al no emitir una respuesta en breve término; aunado a lo anterior, llama la atención de esta CEDH que del análisis de las respuestas proporcionas por la autoridad responsable se desprende que se trasgredió, además, el derecho de petición al emitir respuestas que carecen de congruencia con lo solicitado por los quejosos, las cuales también carecen de fundamentación y motivación.

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