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No procede restitución de Gerardo Vargas como alcalde de Ahome, afirma Congreso de Sinaloa

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La presidenta de la JUCOPO explicó que Vargas Landeros no podrá regresar mientras esté vinculado a proceso


Culiacán, Sinaloa | La presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, María Teresa Guerra Ochoa, emitió un comunicado en el que aseguró que no es procedente el regreso de Gerardo Vargas Landeros a la presidencia municipal de Ahome, mientras continúe vinculado a un proceso legal.

Explicó que el Congreso no ha recibido ninguna notificación oficial sobre su supuesto regreso y subrayó que la ley es clara respecto a que un funcionario separado de su cargo por una Declaratoria de Procedencia no puede ser restituido.

“Decirles que el Congreso —lo reitero en el comunicado— no ha sido oficialmente notificado. Segundo, que el contenido de una suspensión ningún juez lo puede, ahorita, volver a conocer, en virtud de que ya hay sentencias en el mismo sentido, de negativa a la suspensión. Hay que decirlo: no estamos hablando de una sentencia de amparo, sino de una resolución incidental. Esto significa un accesorio de los procedimientos de amparo.”

Guerra Ochoa se refirió a la orden emitida por un juez de Zacatecas para suspender los efectos de la declaratoria contra Vargas Landeros, afirmando que no tiene fundamento constitucional, ya que dicha medida no resuelve el fondo del asunto.

La audiencia constitucional, en la que se analizará el fondo del caso, está programada para el próximo 8 de septiembre.

Además, recordó que la Declaratoria de Procedencia es una decisión firme e inapelable. Como respaldo a esto, mencionó que el mismo juez de Zacatecas negó previamente una suspensión provisional al exalcalde, señalando que no presentó pruebas suficientes para sustentar su solicitud.

“Un juez extraterritorial —que no es de Sinaloa— conociendo el caso, ¿qué fue lo que se hizo? Se invocó una supuesta orden de aprehensión en ese estado para tratar de justificar competencia. Pero no sólo eso; como ya lo argumentamos, cuando se trata de Declaratorias de Procedencia, son inimpugnables. Ya existe sentencia en ese sentido, como lo manifestamos con la jurisprudencia 44 de la Primera Sala de 2004. Es decir, no son impugnables las Declaratorias de Procedencia, por lo tanto, no procede el recurso de amparo.”

Finalmente, la presidenta de la JUCOPO añadió que, mientras exista un proceso legal en curso sin resolución de fondo, el Congreso mantiene su postura de que Gerardo Vargas no puede regresar a su cargo, ya que así lo establece la legislación vigente.

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