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Patrones podrían ir hasta 12 años a prisión si no respetan las jornadas laborales

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Los patrones que hagan trabajar a los empleadosmás de 48 horas a la semana, como lo marca laLey Federal del Trabajo, pero también por la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, serán causticados con cárcel.

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, se reformó recientemente para incrementar la pena en casos específicos. 

Aunque ésta ya contemplaba en su artículo 21 que “será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas”, recientemente se agravó la pena por una modificación. 

Además, señala que “existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;

II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o

III. Salario por debajo de lo legalmente establecido”.

La reforma implica que “tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa”, señala dicha Ley. 

Las leyes que protegen a los trabajadores, también indican que es objeto de una pena para los empleadores por tener en condiciones evidentes de insalubridad, falta de protección, un salario menor al establecido por la ley o excesiva carga de trabajo.

No son sólo los patrones directos quienes podrían ser sancionados por violar alguno de los artículos de las leyes que protegen al trabajador, sino también otros perfiles quienes estarían involucrados, por ejemplo el personal de recursos humanos, directores, gerentes o quienes estén involucrados en la violación de los artículos estipulados.

 

 

 

Información: Once Noticias

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