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Por primera vez mediante juicio oral la FGR obtiene una sentencia favorable para ejecutar la extinción de dominio

La ley de extinción de dominio es una acción que tiene el Estado Mexicano para extinguir la propiedad de los bienes que tiene relación con la comisión de ciertos delitos

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Ciudad de México.- Por primera vez en la historia de un juicio oral, la Fiscalía General de la República (FGR), encabezada por el fiscal Alejandro Gertz Manero, logró la primera sentencia favorable en la que se declaró procedente el ejercicio de la acción de extinción de dominio a favor del gobierno federal, respecto de un bien inmueble ubicado en Matamoros, Tamaulipas, cuyo dueño eran integrante del Cártel del Golfo.

 

De acuerdo con la carpeta de investigación iniciada por el agente del Ministerio Público de la Federación (MPF), se advirtió que en el bien inmueble en materia de la acción de extinción de dominio, elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) detuvieron a diversas personas en posesión de clorhidrato de cocaína, entre ellas el propietario, razón por la que fue asegurado.

 

Al conocer de estos hechos, el fiscal Gertz Manero giró instrucciones para que la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio iniciara el expediente de investigación, a fin de reunir elementos para ejercer la acción de extinción de dominio, toda vez que el bien inmueble fue adquirido con recursos provenientes de la actividad ilícita de su propietario.

 

Llevado el procedimiento en todas sus etapas, se logró obtener la primera sentencia de extinción de dominio a nivel federal, relacionada con la Ley Nacional de Extinción de Dominio, logrando con ello afectar a la delincuencia, al privarla de bienes obtenidos de forma ilícita, preservando el Estado de derecho y la función social de la propiedad.

 

La acción de extinción de dominio tiene su fundamento en el artículo 22  de la Constitución Federal, de la cual se desprende  la ley nacional de extinción de dominio. Y los principales objetivos son; la extinción de dominio de bienes a favor del estado por conducto del gobierno federal y de las entidades federativas, el procedimiento correspondiente que debe de llevarse a cabo, y los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio.

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